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¿Qué es una obligación financiera?

🕒 Tiempo de lectura 4 min.

Tradicionalmente una obligación se considera enlace o vínculo entre dos sujetos o más determinados, en los que uno se obliga con respecto al otro para dar, hacer o no hacer cierta cosa. Cada parte puede estar conformada por varias personas o una sola.

El vínculo que obliga se compone de parte activa y parte pasiva. Está la parte que es acreedora y otra deudora.

Surge así una serie de relaciones que motivan el nacimiento de un determinado vínculo jurídico, mediante el cual las partes regulan sus derechos o lo constituyen, lo modifican o lo extinguen.

Dicho vínculo, unas veces puede ser creado por un contrato, una gestión de negocio, un hecho ilícito, un enriquecimiento sin causa, un pago indebido, pero cualquiera que sea la fuente de dicho vínculo obligacional, se impone su determinación y su ubicación en el campo civil o mercantil, pues por razones de competencia así se debe establecer.

Las obligaciones financieras constituyen responsabilidades que se asumen con la obligación de devolver cierta deuda en un determinado tiempo para aumentar su liquidez.

Estas son tipos de instrumentos de deuda que no están garantizados con un bien físico. Es una forma de financiamiento que se está volviendo muy popular para gobiernos y entidades empresariales grandes para obtener dinero en calidad de préstamos.

Podemos decir también que la obligación financiera es endeudarse a mediano o largo plazo y es utilizada por grandes entidades comerciales o Estados como un préstamo. Es de las opciones más usuales para préstamo a mediano o largo plazo actualmente.

Normalmente se establece fecha fija para su devolución porque no cuentan con amortizaciones.

Aunque desde un punto de vista financiero más genérico, resulta también toda deuda que se contraiga desde el punto de vista financiero y se obliga a su devolución. Y si nos alejamos del ámbito financiero, es todo compromiso que se adquiera y que resulta de obligatorio cumplimiento.

¿Cuántos tipos de obligaciones existen?

Desde el punto de vista genérico, las obligaciones pueden ser:

  • De dar: en las que se transfieren algún derecho real, o igualmente tenencia o uso, alguna cosa cierta, accesorio, cosa incierta que no sea fungible y queda para elegir al deudor salvo que se acuerde lo contrario. También está incluido en estas obligaciones entregar cantidades de dinero.
  • De hacer: en las que se obliga a prestar servicios o realizar obras en determinado tiempo o de la forma que se convenga.
  • Alternativa: en este tipo de obligación el que resulta deudor, aunque no haya acordado la elección de la cosa con lo que se pagará la deuda, podrá escoger entre algún otro.
  • Facultativa: cuenta con obligaciones principales más otras accesorias. Su diferencia con la alternativa es que en el caso de que se pierda la principal (siempre que no sea culpable el deudor), el deudor queda sin obligación de cumplir.
  • Divisible: Cuando se puede cumplir la obligación en partes.
  • Indivisible: En este caso, no se permite cumplir la obligación en partes.

En caso de las obligaciones financieras en general tenemos:

  • Préstamo adquirido con entidad financiera: la obligación más común, herramienta de financiamiento más común en todo el mundo.
  • Préstamo adquirido con entes públicos: en el que la obligación se adquiere ante alguna entidad pública que provea financiamiento a empresas.
  • Préstamo adquirido en entidades de financiamiento alternativo: con el surgimiento de nuevas entidades que funcionan con capital privado es posible adquirir obligaciones a través de financiamiento por entidades alternativas.

Y más específicos a las obligaciones financieras a las que se refiere este artículo tenemos dos tipos de obligaciones:

  • Convertibles: se distingue como bono que es convertible en alguna acción ordinaria de la entidad financiera que lo emite luego de cierto periodo determinado. Resulta una de las opciones más atractivas para quienes invierten e incluso empresas que se interesan por contar con baja tasa de intereses comparado con los bonos no convertibles.
  • No convertibles: es un bono regular y que no se puede convertir como las convertibles en alguna acción ordinaria de la entidad que lo emite. Poseen intereses de mayor valor que las convertibles por no poder ser convertidos en acciones.

¿Qué son bonos y obligaciones en contabilidad?

Constituyen herramientas para el financiamiento de entidades a través de emisión de bonos o títulos y en el caso de las obligaciones, de deuda privada. Aunque inicialmente se usaba por empresas más poderosas, es una herramienta adquirida por los gobiernos para financiarse.

Quienes suscriben estas obligaciones o bonos como acreedores pueden ser retribuidos de forma explícita con un interés por el tiempo de existencia del título o de forma implícita, en el cual la deuda se emite por descuento.

Desde el punto de vista contable se contabilizan en la empresa en una cuenta de obligaciones y bonos de acuerdo a su plazo para vencer. Se aumenta la deuda para que sea amortizada y pagada por en su reembolso. Siempre hay que valorar los intereses y atender el tiempo de vencimiento.

¿Qué son las obligaciones en el derecho civil?

En el derecho civil se definen obligaciones como la facultad de un sujeto físico o jurídico sobre otra para que ejerza o cumpla con cierta cosa o conducta determinada. Como se dijo en un inicio, se obliga con respecto al otro para dar, hacer o no hacer cierta cosa. Según derecho civil para que exista obligación deben existir dos o más sujetos.

¿Qué son las obligaciones a pagar?

Son obligaciones en las cuales se contrae la responsabilidad de pago, a través del cual se extingue la obligación y deja de ser considerado como deudor. Debe realizarse pago completo, a menos que se establezca lo contrario.

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