Toda entidad bancaria que funcione dentro del territorio español tiene la obligación de cumplir con normas éticas y morales que no pueden evadir. Estas normas trabajan en beneficio de los consumidores, ya que una persona que mantenga relaciones financieras con un banco debe conocer las obligaciones y derechos que posee al colocar su confianza en cualquier entidad de carácter financiero.
¿Qué es y en qué consiste un secreto bancario?
El secreto bancario es una facultad legal a las que están sometidas las entidades bancarias donde estas no podrán revelar a las autoridades fiscales competentes o terceras personas información privada de sus clientes. De forma que se puede comprender como un “secreto profesional” aunque dadas las circunstancias pueden existir varias razones por las que se puede producir una excepción.
De igual manera que otros tipos de secretos profesionales, el secreto bancario abarca toda la información que el cliente haya proporcionado con anterioridad a la entidad, así como todas las acciones que se realicen o deriven por parte del cliente. No obstante, una diferencia que separa a este “secreto” es que el banco no puede de ninguna manera publicar datos privados ante requerimientos de administración pública. También es importante conocer que existen varios grados de secreto bancario, donde se puede atribuir la protección de información ante el público general, hasta el máximo nivel de privacidad donde quedan exentas algunas entidades públicas.
¿En qué consiste el secreto bancario?
Una entidad bancaria trabaja bajo una institución jurídica que brinda validez a la existencia de un uso mercantil normativo nacido en el marco de la buena fé y recíproca confianza que rige la contratación bancaria.
El contenido de un secreto bancario está conformado por datos y operaciones que se realicen por el banco y su cliente, de forma que se incluye automáticamente la cuantía de los saldos pasivos y activos de sus cuentas bancarias, importes, depósitos, retiros movimientos de cuentas, pagos, etc. Así como los datos confidenciales de carácter patrimonial y personal que el cliente haya proporcionado o que este se haya enterado por consecuencia de sus relaciones con el cliente.
Excepciones al secreto bancario
Antes de empezar una relación financiera con cualquier entidad bancaria es importante saber que el secreto bancario tiene varias excepciones estipuladas por la regulación financiera, como son los casos donde se puede presentar una investigación sobre delitos especulativos. De forma que en cuestiones públicas el banco puede oponerse ante el hecho de mostrar los datos personales, pero al tratarse de instancias judiciales el banco no puede hacerlo.
El secreto bancario en los principios del siglo XXI nada más existía en países como Luxemburgo o Suecia, también conocidos como “paraísos fiscales” donde daba lugar a fuertes controversias ya que en ocasiones ha ralentizado la lucha de otros estados que estaban en contra del lavado del dinero y evasión fiscal.
¿Qué medidas debe tomar un banco para preservar el secreto bancario?
A pesar de que cada cliente tiene el derecho de que sus datos bancarios y personales se mantengan en el anonimato, no todos los clientes pueden apelar a un secreto bancario privado ya que se necesita de ciertos “requisitos” para poder estar protegidos en un 100% por la entidad bancaria.
Son varios requisitos los que se necesitan, sin embargo, entre los más importantes podemos destacar los siguientes:
- Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones de oro, plata, criptomonedas o pares de divisas.
- Promover la organización y transformación de toda clase de empresas, donde pueden conservar acciones o partes de intereses en las mismas.
- Expedir tarjetas de crédito en base a contratos de aperturas de crédito en cuenta corriente.
- Recibir depósitos bancarios de dinero, retirables en días preestablecidos ya sea de ahorro y a plazo con previo aviso.
Esas son algunas de las tantas normas que se tiene que “cumplir” para poder llegar a tener el nivel más alto del secreto bancario. Por lo que a pesar de que todos tenemos acceso a este derecho no siempre podemos gozar de los máximos beneficios.
¿Puede el tribunal levantar el derecho bancario?
Una vez comentado lo anterior, uno de los mayores inconvenientes que pueden presentarse ante al derecho bancario es la confrontación o investigación judicial; ya que a pesar de que exista un secreto bancario la propia administración de la justicia somete a la entidad bancaria a revelar los datos, informes confidenciales ya sea de carácter personal o patrimonial además de toda la información que sea relativa o que incluya al sospechoso con el fin de facilitar la investigación judicial.
Esta ley no sólo limita a las entidades bancarias sino también a todas las entidades de crédito ya sean públicos o privados.
A pesar de lo anteriormente comentado no solo es preciso que los bancos cumplan con las sentencias y resoluciones brindadas por los jueces o tribunales sino que también deben prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso de la investigación hasta que sea resuelta en su totalidad.
Al fallecer una persona ¿Deja de existir el secreto bancario?
Es una pregunta que se suscita repetidas veces ante esta situación, ya que es motivo de disputas entre el secreto bancario y los derechos de los herederos de una persona ya fallecida. En muchas ocasiones los bancos alegan que el secreto bancario es un “derecho personalísimo” de modo que no se puede transmitir a los herederos después de la muerte del cliente, dando como resultado una negación total ante la solicitud de información que soliciten sus familiares.
Al momento que fallece una persona sus herederos suceden al difunto tanto en obligaciones como en derechos respectivamente, de modo que su heredero se adjudica todas las relaciones jurídicas con excepción de las personalísimas. Entre otras cosas debemos saber que no se puede catalogar como herencia a los resultados derivados de una relación con una entidad de crédito, es decir que los herederos como consecuencia del fallecimiento se subrogan al mismo lugar jurídico y por ende los derechos derivados del contrato de una entidad de crédito, llegan a ser personalísimos y por ello no se transmitirán por causa de muerte.