Para clientes nuevos hasta
300 €
Para clientes frecuentes hasta
1000 €
días
  €
  €
  €
  €
  
Inicio > Finanse > FINANCIACIÓN > Provisión de fondos

Provisión de fondos

🕒 Tiempo de lectura 5 min.

Los servicios jurídicos tienen una serie de características y particularidades que se pueden ejecutar gracias a los derechos y deberes que se engloban dentro de la rama de la abogacía. Uno de estos derechos que un abogado tiene cuando un cliente solicita de sus servicios es la seguridad o más bien, la necesidad de poder acceder a un porcentaje de sus honorarios de forma que se puedan cubrir durante todo el proceso jurídico. En este punto debemos entender que es similar a pagar por adelantado, no como si le diésemos un préstamo para garantizar sus servicios.

Este tipo de porcentaje se solicita al cliente con el fin de poder cubrir los gastos iniciales que suelen aparecer cuando se inicia con un procedimiento legal. Estas negociaciones en conjunto es lo que se conoce como la aplicación de una provisión de fondos que en el día de hoy es nuestro objeto de análisis y estudio en este artículo. Te invitamos a que continúes leyendo y aprendas un poco más acerca de este importante concepto jurídico.

¿QUÉ ES UNA PROVISIÓN DE FONDO?

La provisión de fondos es una cantidad de dinero que un abogado le solicita por adelantado a su cliente que son cargados a las cuentas u honorarios de dicho servicio, con el fin de cubrir ciertos gastos iniciales que se pueden producir durante el proceso jurídico de algún caso en particular. Estos gastos son deducibles al final del proceso de la prestación de servicios, lo que supone que la provisión de fondos resulta del porcentaje del importe final por la prestación del servicio jurídico.

Los abogados y empresas consultoras o gestoras solicitan la provisión de fondos a sus clientes en aquellos casos en donde los procesos jurídicos requieran de gastos administrativos, tales como importes de registros de notarías, pagar registros de propiedad, legalidad de documentos, préstamos hipotecarios, préstamos personales o incluso créditos online .

Hay que tomar en cuenta que la provisión de fondos generalmente constituye un gasto para el cliente y no el pago parcial de los honorarios del abogado. La provisión de fondos es el dinero que el cliente debe cubrir por los gastos que surgen durante el proceso jurídico y no forman parte de los honorarios del abogado, más si deben reflejarse en la factura final que refleja el monto total de la prestación del servicio.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UNA PROVISIÓN DE FONDOS DE LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS?

Usualmente, los términos provisión de fondos y liquidación de cuenta o pago de cuenta se tienden a confundir en el medio jurídico. Esto es debido a que en ambos casos se debe desembolsar una cierta cantidad de dinero al prestador de servicios por parte del cliente, pero se diferencian ya que las consecuencias legales de ambos conceptos no son las mismas.

La provisión de fondos abogado funciona como un anticipo que realiza el cliente al prestador de servicio jurídico sobre los honorarios totales con el fin de cubrir ciertos gastos iniciales del proceso que no entran dentro de los honorarios del abogado.

La liquidación de cuenta o pago de cuenta se realiza antes de iniciar cualquier proceso legal que incluye los honorarios totales del proceso jurídico. Hay casos en que se puede realizar este pago una vez que se haya celebrado el proceso legal entre abogado y cliente, pero en este caso casi siempre se cuenta con una provisión de fondo.

COMO CONTABILIZAR UNA PROVISIÓN DE FONDOS

Como se mencionó anteriormente, la provisión de fondos es un adelanto que el profesional jurídico pide al cliente por la prestación de sus servicios, por tanto, dicha provisión de fondos corresponde un gasto para dicho cliente, lo cual debe ser asentado en una factura. Por tanto, hay que diferenciar muy bien cuando una provisión de fondos representa un gasto para el cliente y cuando es un adelanto de los honorarios para el abogado.

En el caso que un prestador de servicios jurídico solicite un adelanto de sus honorarios, ese gasto que corresponde al cliente debe ser asentado de forma correspondiente en una factura. Al ser asentado en una factura no se debe olvidar incluir el IVA y restar el monto del IRPF. Por ejemplo, si un abogado ofrece sus servicios a un cliente y el importe final es de 10000 € y el abogado le solicita a su cliente una provisión de fondos del 50% entonces, el asiento de dicha provisión de fondos registro mercantil es la siguiente.

Honorarios = 10000€ + IVA

Provisión de Fondos = 5.000€ + IVA - IRPF

Por tanto, el restante para el pago de los honorarios al abogado es igual a: 5.000€ + IVA - IRPF

Hay que recordar que todo servicio prestado se debe asentar con el importe del servicio más el IVA.

El IVA se deduce de la operación, ya que este impuesto viene siendo un gasto para el cliente y NO forma parte de los honorarios del prestador de servicios.

También hay que tomar en cuenta que en caso de que el profesional solicite una provisión de fondos para cubrir gastos, esto NO FORMA PARTE de los honorarios del cliente, más si es un gasto para el cliente, por tanto, se asienta a parte de los ingresos del abogado y se agrava con el IVA de la misma forma.

CUANDO TE DEVUELVEN LA PROVISIÓN DE FONDOS DE UNA HIPOTECA

En el caso que una persona desee adquirir una vivienda a través de un préstamo hipotecario, el banco puede solicitar al cliente una provisión de fondos hipoteca, generalmente del 30% del precio de compra de la vivienda con el propósito de cubrir los gastos que surgen por la compra de una vivienda. Este 30% está compuesto por el 10 a 12 % del total de la vivienda más un 20% que el banco ya no financia.

El banco solicita una provisión de fondos que generalmente cubre lo siguiente:

  • La tasación de la vivienda.
  • Honorarios profesionales del gestor y del notario.
  • El IVA o ITP según si es una vivienda nueva o de segunda mano.
  • Los gastos del Registro de la Propiedad.
  • Las comisiones de apertura u otras.
  • El Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Muchas veces estos gastos tienen que cubrirse por duplicado, ya que se celebran dos actos jurídicos al mismo tiempo: la compraventa de la vivienda y un préstamo hipotecario.

En estos casos, el cliente debe solicitar una liquidación de la provisión de fondos ante el banco, el cual el plazo de ejecución no puede exceder más de 3 meses. El banco debe notificar la resolución de la devolución indebida y el reintegro del importe en tu cuenta.

Artículos relacionados